La Ley de Propiedad Horizontal dispone en su artículo 20 las funciones que corresponden al Administrador:
Artículo veinte.
1. Corresponde al administrador:
- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
- Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
- Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Funciones del administrador de fincas
- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios.
- Preparar el plan de gastos e ingresos.
- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros.
- Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta, custodiando la documentación.
- Llevar a cabo aquellas atribuciones que le confiera Junta.
- Asesorar a la comunidad.
- Controlar los proveedores.
- Dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros.
- Ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca, aplicando las normas de convenio y las modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente procedan.
- Llevar una adecuada contabilidad.
- Advertir sobre la morosidad.
- Lo más importante, el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad.